RACERF
reglamento
laboral
Titulo PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo ÚNICO
Artículo 11 - RACERF
Párrafo 1
Los patrones que contraten los servicios de trabajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente constituidas que los representen, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformidad por escrito ante el Instituto.