LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO › Seccion PRIMERA - GENERALIDADES
Artículo 47 - LSS
Fraccion I
Fraccion II
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título
Capítulo IVDEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
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