Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo II - DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 38 - LSS
Párrafo 1
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Párrafo 2
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
Párrafo 3
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.