Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS › Capitulo III - DE LOS DELITOS
Artículo 317 - LSS
Párrafo 1
Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.