LSS ley laboral Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS › Capitulo III - DE LOS DELITOS Artículo 310 - LSS Párrafo 1 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas: Fraccion I I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto; Fraccion II II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan; Fraccion III III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o Fraccion IV IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001