Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS › Capitulo III - DE LOS DELITOS
Artículo 306 - LSS
Párrafo 1
En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.
Párrafo 2
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.