LSS
ley
laboral
Titulo QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION › Capitulo I - DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Artículo 290 - LSS
Párrafo 1
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Párrafo 5
Párrafo 6
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por la resolución judicial, en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 20-12-2001