LSS
ley
laboral
Titulo CUARTO - DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › Capitulo VII - DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS › Seccion SEGUNDA - DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículo 281 - LSS
Párrafo 1
Fraccion VII
Párrafo 9
Las Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.
Artículo reformado DOF 20-12-2001