LSS
ley
laboral
Titulo CUARTO - DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › Capitulo I - DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 253 - LSS
Fraccion I
I. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afecte expresamente a las reservas que el Instituto deba constituir en términos de esta Ley;
Fraccion II
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Párrafo 8
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Inciso e
Párrafo 14
Párrafo 15
En caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
Fracción adicionada DOF 21-05-2024
Fracción reformada y recorrida DOF 21-05-2024
Fraccion VII
VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos. Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación.
Artículo reformado DOF 20-12-2001