LSS
ley
laboral
Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 249 - LSS
Párrafo 1
Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.