Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 248 - LSS
Párrafo 1
La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.