LSS
ley
laboral
Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 247 - LSS
Párrafo 1
Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.