Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 246 - LSS
Párrafo 1
El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.