LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES › Seccion CUARTA - DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Artículo 217 - LSS
Párrafo 1
Párrafo 2
Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley.