LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES › Seccion SEGUNDA - DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 209 - LSS
Párrafo 1
Párrafo 2
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001