LSS
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laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ › Seccion SEXTA - DE LA PENSION GARANTIZADA
Artículo 171 - LSS
Párrafo 1
El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título
Capítulo VDEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos: Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
Fraccion III
III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
Párrafo 6
En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo reformado DOF 20-12-2001