LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo I - GENERALIDADES
Artículo 16 - LSS
Párrafo 1
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.