LSS
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laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ › Seccion SEGUNDA - DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Artículo 157 - LSS
Párrafo 1
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:
Párrafo reformado DOF 16-12-2020
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Párrafo reformado DOF 16-12-2020
Párrafo 5
El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 16-12-2020