LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo V - DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion SEXTA - DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 148 - LSS
Párrafo 1
En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.