LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo V - DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion CUARTA - DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
Artículo 139 - LSS
Párrafo 1
Párrafo 2
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Párrafo reformado DOF 26-05-2009, 16-12-2020