LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD › Seccion QUINTA - DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109 Bis - LSS
Párrafo 1
Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Artículo adicionado DOF 22-06-2018