LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VI - De la exportación de bienes o servicios
Artículo 31 - LIVA
Párrafo 1
Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 5
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
Párrafo 6
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.
Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005