LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 22 - LIVA
Párrafo 1
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002