LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III BIS - De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México › Seccion I - Disposiciones generales
Artículo 18-E - LIVA
Párrafo 1
El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019