LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - De la prestación de servicios
Artículo 18 - LIVA
Párrafo 1
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.