LISSSTE
ley
laboral
Titulo PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo UNICO
Artículo 6 - LISSSTE
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, los órganos jurisdiccionales autónomos y demás órganos constitucionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-05-2021
Fraccion IX
Fraccion X
X. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta Ley;
Inciso a
a) La o el cónyuge del Trabajador o el Pensionado, o falta de éstos, la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona con quien haya suscrito una unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
Inciso reformado DOF 20-01-2023
Inciso c
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
Inciso reformado DOF 27-05-2011
Párrafo 18
Párrafo 19
Fraccion XIII
Fraccion XV
Fraccion XVI
Fraccion XIX
XIX. Pensión Garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor;
Fraccion XX
Fraccion XXI
Fraccion XXII
Fraccion XXIII
Fraccion XXIV
Fraccion XXV
Fraccion XXVI
Fraccion XXVII
Fraccion XXVIII
XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-01-2023
Fraccion XXIX
XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que preste sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;
Fracción reformada DOF 20-01-2023, 08-05-2023
Fraccion XXX
XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de las entidades federativas, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.
Fracción adicionada DOF 20-01-2023
Fraccion XXXI
XXXI. UMA, Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023