Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IV - DE LAS PENSIONES
Artículo 44 - LISSSTE
Párrafo 1
El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.