LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capitulo UNICO
Artículo 253 - LISSSTE
Párrafo 1
El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.