LISSSTE
ley
laboral
Titulo CUARTO - DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Capitulo V - RESERVAS E INVERSIONES › Seccion IV - De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación
Artículo 246 - LISSSTE
Párrafo 1
Las inversiones de las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.