LISSSTE
ley
laboral
Titulo CUARTO - DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Capitulo V - RESERVAS E INVERSIONES › Seccion IV - De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación
Artículo 245 - LISSSTE
Párrafo 1
La Reserva de operación y la Reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.