LISSSTE
ley
laboral
Titulo CUARTO - DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Capitulo V - RESERVAS E INVERSIONES › Seccion IV - De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación
Artículo 244 - LISSSTE
Párrafo 1
El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada, se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello, conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional, procurando una revelación plena de información.