LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Artículo 185 - LISSSTE
Párrafo 1
El monto, los intereses, la forma, el lugar y las obligaciones de pago respectivas de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se determinarán en el contrato que al efecto se celebre.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Las cantidades que se descuenten a las personas trabajadoras con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, se pactarán en el contrato que se celebre al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.