LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VIII - De la Transferencia de los Derechos › Seccion II - De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de Seguridad Social
Artículo 151 - LISSSTE
Párrafo 1
Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.