LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion III - Pensión por Causa de Muerte
Artículo 138 - LISSSTE
Párrafo 1
Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de Pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.