LISR
ley
fiscal
Titulo II - DE LAS PERSONAS MORALES › Capitulo II - DE LAS DEDUCCIONES › Seccion III - DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 42 - LISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 5
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.
Párrafo 6
Los contribuyentes que estén obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hubiesen optado por hacerlo en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen, o en la declaración respectiva, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021