LISR
ley
fiscal
Titulo II - DE LAS PERSONAS MORALES › Capitulo II - DE LAS DEDUCCIONES › Seccion III - DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 39 - LISR
Párrafo 1
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Párrafo 2
Inciso a
Inciso b
Párrafo 5
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Párrafo 10
Párrafo 11
Párrafo 12
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley.