LISR
ley
fiscal
Titulo II - DE LAS PERSONAS MORALES › Capitulo II - DE LAS DEDUCCIONES › Seccion II - DE LAS INVERSIONES
Artículo 33 - LISR
Párrafo 1
Fraccion III
Fraccion IV
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.