LISR
ley
fiscal
Titulo VII - DE LOS ESTÍMULOS FISCALES › Capitulo XII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
Artículo 209 - LISR
Párrafo 1
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de esta Ley
Sección IIDE LAS INVERSIONES
Capítulo IIDE LAS DEDUCCIONES
Título IIDE LAS PERSONAS MORALES
, aplicando los porcientos máximos autorizados en este artículo en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta LeySección IIDE LAS INVERSIONES
Capítulo IIDE LAS DEDUCCIONES
Título IIDE LAS PERSONAS MORALES
, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos. Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. Apartado A
Fraccion III
Fraccion IV
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.
Inciso a
a) 20% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
Inciso d
Fraccion VI
Fraccion VII
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Inciso a
Inciso b
Fraccion XII
XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Fraccion XIII
Fraccion XIV
Apartado C
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion IV
IV. 13% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.