LISR
ley
fiscal
Titulo VII - DE LOS ESTÍMULOS FISCALES › Capitulo XII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
Artículo 208 - LISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion V
Fraccion VII
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
Párrafo 9
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021