Titulo IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS › Capitulo V - DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 131 - LISR
Párrafo 1
Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
Fraccion I
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
Fraccion II
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
Fraccion III
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
Fraccion IV
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.