LISR
ley
fiscal
Titulo IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS › Capitulo IV - DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES › Seccion I - DEL RÉGIMEN GENERAL
Artículo 119 - LISR
Párrafo 1
Párrafo 3
Párrafo 4
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.