LINFONAVIT
ley
laboral
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Artículo 69 - LINFONAVIT
Párrafo 1
El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al Instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos.
Artículo adicionado DOF 06-01-1997