LINFONAVIT ley laboral Titulo UNICO › Capitulo UNICO Artículo 67 - LINFONAVIT Párrafo 1 Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992