LINFONAVIT
ley
laboral
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Artículo 44 - LINFONAVIT
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años. Al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación de un crédito, el Instituto deberá emitir los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes que se hubieran constituido sobre las viviendas financiadas con los créditos que hubiere otorgado, haciéndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier contribución por tal concepto o por la obtención de constancias registrales o equivalentes para el ejercicio de sus funciones. Las personas trabajadoras recibirán gratuitamente copia certificada del instrumento que le correspondan.
Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 06-01-1997, 12-01-2012, 27-04-2016, 21-02-2025