LINFONAVIT
ley
laboral
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Artículo 39 - LINFONAVIT
Párrafo 1
Párrafo 2
Al cierre de cada ejercicio, la Administración presentará para aprobación del Consejo de Administración la determinación de los ingresos y egresos, así como el cálculo de las reservas, los recursos que deban destinarse para preservar el patrimonio, y el remanente de operación resultante de restar a los ingresos los demás conceptos señalados.
Párrafo 3
Párrafo 4
Una vez aprobado el remanente de operación del Instituto por el Consejo de Administración en los términos del párrafo anterior, procederá a aprobar la tasa de interés que deberá pagarse anualmente a las subcuentas de vivienda, procurando que permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes, la cual deberá enterarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.
Párrafo 5
El Consejo de Administración podrá emitir disposiciones de carácter general que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto a efecto de establecer parámetros y mecanismos para la individualización diferenciada de los intereses a las subcuentas de vivienda de las personas derechohabientes, previendo, al menos, el otorgamiento de un mayor interés a los trabajadores con cincuenta y cinco años de edad en adelante.
Artículo reformado DOF 24-02-1992, 06-01-1997, 01-06-2005, 27-04-2016, 30-04-2024