LINFONAVIT ley laboral Titulo UNICO › Capitulo UNICO Artículo 21 - LINFONAVIT Párrafo 1 El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación. Artículo reformado DOF 01-06-2005