LIF
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo I - De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 9 - LIF
Párrafo 1
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a dichas entidades paraestatales para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.