LIF
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y la Fiscalización
Artículo 27 - LIF
Párrafo 1
Párrafo 2
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del artículo 28 de esta Ley.