LIF
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo II - De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 25 - LIF
Párrafo 1
Fraccion I
I. Para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Inciso a
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6
Inciso b
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
5. Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
Numeral 6
Numeral 7
Párrafo 18
Fraccion II
II. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme a la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite;
Fraccion III
III. En sustitución de los montos totales de los estímulos y de los montos a distribuir por persona contribuyente o proyecto de inversión a que se refieren los artículos 189, párrafo quinto, fracciones II, párrafo primero y III, y 190, párrafo cuarto, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los siguientes:
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz;
Fraccion IV
IV. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no serán deducibles las tres cuartas partes de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, en términos del Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
Fraccion V
Inciso a
Inciso b
Numeral 1
1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Párrafo 29
Párrafo 30
Lo dispuesto en este numeral será aplicable cuando la persona deudora del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y la persona acreedora informe por escrito a la deudora de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que la deudora acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las instituciones de crédito que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de 2027 de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el ejercicio fiscal de 2026;
Numeral 2
2. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, cuando la persona acreedora obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla con lo establecido en el párrafo final del numeral anterior, y
Numeral 3
Párrafo 33
Para los efectos del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las instituciones de crédito que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados a más tardar en el mes de junio de 2026.
Párrafo 34
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50 por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de esta fracción. Cuando la persona deudora efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado;
Fraccion VI
VI. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en sustitución de la tasa de retención a que se refiere el artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicarán la tasa del 2.5 por ciento.
Párrafo 36
Las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, pagarán el impuesto sobre la renta por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando una tasa del 2.5 por ciento sin deducción alguna. El impuesto retenido y pagado conforme a este párrafo podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta que corresponda pagar en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
Párrafo 37
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes a las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. En caso de no proporcionarla se les aplicará la tasa de retención del 20 por ciento en sustitución de la tasa del 2.5 por ciento.
Párrafo 38
Cuando las plataformas a que se refiere el párrafo primero de esta fracción realicen las retenciones a las personas morales a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 113-C, fracciones II, III, IV, párrafo primero y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las operaciones realizadas por las citadas personas morales;
Fraccion VII
VII. Para efectos del artículo 27, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán deducibles los libros que por deterioro u otras causas no imputables a la persona contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, y antes de llevar a cabo su destrucción, se ofrezcan en donación a las personas a que se refiere la fracción I, inciso a), del citado artículo, así como a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, la promoción y difusión de la literatura, la instauración y establecimiento de bibliotecas, así como el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas.
Párrafo 40
Fraccion VIII
VIII. Para los efectos de los artículos 16, 18, fracción IX, 81, 134, 135 y 166, párrafo séptimo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento a que se refiere el artículo 16 de dicha ley, que den lugar al pago de intereses, deberán cumplir con lo siguiente:
Inciso a
Párrafo 43
Párrafo 44
Asimismo, deberán proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Párrafo 45
Inciso b
b) Retener a las personas que reciban el pago de intereses y enterar, el impuesto al valor agregado que corresponda a dichos pagos, sustituyéndolas en la obligación de pago y entero del mencionado impuesto. Dicha retención deberá efectuarse aplicando la tasa del 16 por ciento sobre el valor nominal de los intereses devengados.
Párrafo 47
Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Párrafo 48
Párrafo 49
Cuando se trate del pago de intereses de personas morales a personas físicas, dichas personas morales no estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que por dichos pagos se efectúe la retención del impuesto en términos de este inciso, y
Inciso c
c) Expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les retengan el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, en los que se señale el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención;
Fraccion IX
IX. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en adición a las obligaciones establecidas en el artículo 18-J de dicha ley, deberán:
Inciso a
Inciso b
b) Retener el 100 por ciento del impuesto al valor agregado cobrado, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
Inciso c
c) Retener el 100 por ciento del impuesto al valor agregado cobrado, tratándose de personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero;
Inciso d
d) Enterar la retención y expedir a cada persona a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción, el comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J, fracción II, incisos b) y c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
Inciso e
Párrafo 57
Tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá recabar y proporcionar la información relacionada con la identificación de dichas personas y de las operaciones celebradas con su intermediación, de conformidad con las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria;
Fraccion X
X. Para efectos de los artículos 54, párrafo primero, y 135, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las instituciones que componen el sistema financiero que intervengan como intermediarias en operaciones de préstamo de títulos o valores, por las cuales no se considere que existe enajenación de bienes de conformidad con el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 24 de esta Ley, aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, efectuarán la retención y entero del impuesto a que se refieren dichos artículos, como pago provisional, aplicando la tasa del 9 por ciento sobre el monto de los intereses nominales definidos como premio convenido;
Fraccion XI
XI. Para efectos del artículo 87, párrafos quinto, sexto y décimo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable que realicen operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la fracción anterior, excluirán del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido, debiendo efectuar la retención del impuesto correspondiente a sus integrantes o accionistas por dichos intereses de conformidad con la fracción anterior y enterar el impuesto mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devenguen dichos intereses;
Fraccion XII
XII. Para efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se aplicará lo siguiente:
Inciso a
Inciso b
b) Tratándose de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que sean integrantes o miembros de las figuras jurídicas extranjeras, podrán no aplicar lo dispuesto en la fracción VI de dicho artículo. Para estos efectos, las figuras jurídicas extranjeras conservarán la transparencia fiscal;
Fraccion XIII
Fraccion XIV
XIV. Para los efectos de los artículos 1o. y 4o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.