LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo II - De la Enajenación
Artículo 9o - LIEPS
Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002